El Real Decreto-Ley 4/2014, publicado en el B.O.E. del 8 de Marzo, introduce medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial. Entre las modificaciones normativas se encuentran algunos cambios en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que son de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2014.
Capitalización de Deudas
Desde el punto de vista contable y siguiendo las Normas de Registro de Valoración y Criterio del ICAC, cuando se realiza una ampliación de capital por compensación de créditos, la sociedad prestataria reconocerá el aumento por el valor razonable de la deuda que se compensa, siendo esta menor que la recogida en los libros si la sociedad tiene problemas de solvencia. Hasta ahora, esta diferencia suponía un ingreso fiscal, pero con la nueva norma y con el objetivo de no agravar más la situación de la prestataria, el ingreso se califica sólo como contable, convirtiéndose en una diferencia permanente y no gravando fiscalmente la diferencia.
Tributación del Ingreso correspondiente al Registro Contable de quitas y esperas.
Se modifica la normativa fiscal para establecer un criterio especial de imputación del ingreso correspondiente a quitas y esperas que sean consecuencia de la aplicación de la ley concursal. La imputación fiscal del ingreso no se realizará, como la contable, en la fecha de aprobación del acuerdo, sino que se imputará en la base imponible a medida que proceda registrar los gastos financieros derivados de la deuda. Si la cantidad es superior a los gastos financieros, la imputación será proporcional sobre el total de los mismos. En este caso, en el ejercicio en el que se aprueba el convenio o acuerdo, se producirá una diferencia temporaria negativa que revertirá en los siguientes ejercicios a medida que el ingresos contable se vaya imputando fiscalmente.
FUENTE: REGAF