El próximo 1 de Enero de 2015 se cumplirán 20 años de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que supone la extinción automática de muchos contratos de arrendamiento, en especial, aquellos que afectan a pequeños comercios de gran antigüedad y céntrica localización. En dicha fecha expira la moratoria que estableció la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos para los contratos de alquiler de locales de negocio otorgados antes del 9 de Mayo de 1985.
Esta situación obligará a los arrendatarios que quieran mantener abiertos sus negocios a actualizar sus acuerdos de alquiler antes del 31 de Diciembre de 2014 lo que, en la práctica, supone la desaparición de los contratos de alquiler de «renta antigua» en locales comerciales.
Efectos para el Arrendatario
Cuando sea una persona física el contrato se extinguirá tras su jubilación o fallecimiento a menos que su cónyuge continua con la misma actividad. Si, por el contrario, quien le sucede es un descendiente, al contrato finalizará el día 1 de Enero de 2015. En los supuestos en los que el arrendatario sea una persona jurídica, el contrato se extinguirá el primer día de 2015, exceptuando los que afecten a locales con una superficie superior a 2.500 metros cuadrados o no desarrollen actividad comercial. En los casos en los que se produjo un traspaso del contrato en los diez años posteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley (1 de Enero de 1995), el plazo de duración se podría alargar hasta el 1 de Enero de 2020.
Derechos del Arrendatario
Tiene derecho a una indemnización de una cuantía igual a dieciocho mensualidades de la renta vigente al tiempo de la extinción del contrato de arrendamiento cuando, antes del transcurso de un año desde la extinción, cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad o un negocio afín a la que él ejercitaba. Por último, hay que tener en cuenta que, una vez extinguido el contrato, el arrendatario tendrá derecho preferente para continuar en el local arrendado en el caso de la celebración de un nuevo contrato con distinto arrendatario. A tal efecto, el arrendador deberá comunicarle su propósito, la renta ofrecida, las circunstancias especiales y los datos del posible nuevo arrendatario.
FUENTE: CISS ACTUALIDAD