Inadmisión del aplazamiento de retenciones | Escoem

Inadmisión del aplazamiento de retenciones

retenciones agencia tributaria

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Con fecha 1 de Enero de 2014, entra en vigor una comunicación interna de la Agencia Tributaria en la que se insta a las distintas delegaciones territoriales a denegar la solicitud de aplazamiento que las empresas hagan de las retenciones del I.R.P.F., recogidas trimestralmente en el Modelo 111. Esta instrucción sustituye a otra del año 2009, en la que se permitía aceptar el aplazamiento del pago de dicho modelo, como ya se hacía con el I.V.A. o el Impuesto sobre Sociedades, para solventar los problemas de tesorería de empresas y autónomos.

Por tanto, las solicitudes de aplazamiento que derivadas de las liquidaciones correspondientes al cuarto trimestre de 2013 se considerarán inadmitidas, lo que significará la entrada de las deudas en vía ejecutiva. Esto afecta directamente a la tesorería de las empresas, no solo por tener que afrontar el pago directo del Modelo 111, si no porque el hecho de tener una deuda en vía ejecutiva puede imposibilita la concesión de aplazamientos de otros impuestos.

FUENTE: ESCOEM

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