IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Con efectos desde 1/01/2010 se modifica el número 2º del artículo 32.2 de la LIRPF, con el fin de ampliar el ámbito de reducción del rendimiento neto. Se incorpora la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, y que el cliente del que éste depende no sea una entidad vinculada. Además, se añade una disposición adicional sobre la aplicación de la reducción del 40% en el caso de rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones. Sólo se considerará como rendimientos del trabajo el obtenido cuando las opciones de compra se ejercitan transcurridos dos años desde su concesión y, además, no se conceden anualmente.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 6/03/11 se mejoran las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y para el fomento de las tecnologías de la información, que pasa del 8% al 12%. Al igual que lo anterior y con la misma fecha de inicio, se mejora el régimen fiscal de deducción de gastos efectuados en inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, incrementándose la deducción al 8%. En consecuencia, se elimina su derogación, prevista para los periodos impositivos a partir de 1/01/2011.
Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1/01/11 se modifica el artículo 70.6 del TRLIS para simplificar la comunicación de las variaciones en la composición del grupo fiscal. Se permite a la sociedad dominante la comunicación de dichos cambios, a la Administración Tributaria, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.