A los efectos de hacer efectivos los derechos consolidados en los Planes de Pensiones cuando el participe se halla en situación de desempleo, se elimina el requisito de estar en esta situación durante un periodo continuado de al menos 12 meses.
La misma medida se adopta en relación con los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y hayan cesado su actividad, además de cumplir con los requisitos exigidos.
Además, según lo aprobado en el RD 304/2004, para poder operar como Fondo de Pensión abierto por quien cuente con un patrimonio mínimo de 12 millones de euros, se suprime la previa autorización administrativa, que se sustituye por una comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.