Con la entrada del nuevo año, son de aplicación las reformas fiscales que el ejecutivo ha instaurado para hacer frente al incremento del gasto público que se prevé con la aprobación de los nuevos presupuestos generales. Principalmente, se trata de la subida de tipos en ciertos impuestos y cambios normativos que modifican la aplicación de algunas deducciones. Además, entre las medidas previstas para 2021, se pretende tramitar la modificación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, una normativa que, entre otras iniciativas, incluye la prohibición del uso del software de doble uso, un mayor control de las criptomonedas, la ampliación de la lista de morosos de la Agencia Tributaria o la prohibición por ley de las amnistías fiscales. A continuación, analizamos con más detalle algunas de las medidas introducidas para 2021.
-Aumento de dos puntos en la base liquidable general para las rentas que excedan de los 300.000 €, con un incremento del tipo marginal del 45% al 47%.
-Subida de tres puntos en la base liquidable del ahorro a partir de 200.000€, con un incremento del 23% al 26%.
-Se modifica el límite de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, etc.) reduciéndose de 8.000 a 2.000€. No obstante, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
-Disminuye el límite de la reducción de aportaciones a favor del cónyuge, pasando de 2.500 a 1.000€.
Se mantienen dichos límites para la exclusión del régimen de módulos relativos a los rendimientos íntegros obtenidos por la actividad económica en 250.000 €, así como el límite para la aplicación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, también en 250.000€.
Se incorpora una reducción de la exención fiscal del 100% al 95% sobre dividendos y plusvalías generados por filiales en el exterior, excepto para las empresas que facturen menos de 40 millones de euros, que podrán aplicar el 100% durante tres años más.
Además, se establece una tributación mínima para las SOCIMIS del 15%.
En el IP, además de plantearse establecer un carácter indefinido en la vigencia del impuesto (sin que sean necesarias prórrogas anuales), se incrementa el tipo impositivo del 2,5% al 3,5% para los patrimonios de más de 10 millones de euros. No obstante, este alcance será limitado pues la gestión de este impuesto está cedida a las comunidades autónomas.
Se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas azucaradas y edulcoradas, que pasarán a tributar del 10% al 21%. Esta medida se aplicará únicamente para la venta en establecimientos de alimentación y supermercados, pero no en bares y restaurantes para “no perjudicar a la restauración”.
Se prorrogan los límites para aplicar el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (250.000€).
Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
Además, las transmisiones de inmuebles se verán afectadas por la introducción del “valor de referencia del catastro”, que será el valor de referencia para determinar la base imponible del impuesto.
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