La gestión de alojamientos de temporada en España ha dado un giro importante con la publicación de la Orden VAU/1560/2025, una normativa que ha generado una gran cantidad de preguntas e inquietudes entre propietarios y gestores de alquileres de corta duración. Esta ley no solo implica un nuevo tipo de registro; es una obligación anual vinculada al Registro de la Propiedad y, de manera indirecta, a la Agencia Tributaria. A continuación, desglosamos esta normativa para ayudarte a entender cómo cumplirla, por qué es esencial y cómo afecta a tu negocio.
La Aplicación N2 se Vuelve Obligatoria (02/02/2026)
El Colegio de Registradores ha emitido una aclaración técnica crucial sobre cómo debe presentarse el informe anual, que ha cambiado las reglas del juego para quienes esperaban un proceso 100% automático.
- Uso obligatorio de la Aplicación N2: La única forma válida de presentar el informe es a través de esta aplicación. Aunque quieras hacerlo de manera física, los datos deben cargarse previamente en este software.
- Sin conexión directa (API): Actualmente, no existe una vía para que aplicaciones de gestión envíen directamente los datos a los servidores oficiales.
Solución: El formato .csv: Para evitar la carga manual de cada reserva, la única alternativa habilitada es la importación de un archivo .csv con los datos correctos.
¿Qué es la Orden VAU/1560/2025?
La Orden VAU/1560/2025 establece el modelo informativo anual obligatorio para todos los propietarios de viviendas de alquiler de corta duración en España. El objetivo es hacer más transparente el mercado del alquiler turístico, unificando y controlando los datos de los arrendamientos a través de un Registro Único de Arrendamientos. Esta regulación marca un cambio significativo en la forma en que las autoridades controlan las actividades económicas dentro del sector.
¿Quiénes Deben Presentar el Informe?
Si gestionas alojamientos de corta duración, sin importar si eres un gran tenedor o un pequeño propietario con un solo apartamento, la normativa establece que todos los alquileres inferiores a 31 días deben ser reportados. La ley aplica a
- Alquileres turísticos.
- Alojamientos para trabajadores temporales (nómadas digitales, por ejemplo).
- Estancias por estudios, trabajo o tratamientos médicos.
Quedan excluidos los alquileres de vivienda habitual de larga duración.
Periodicidad y Plazos
El informe debe presentarse cada 12 meses, y la fecha límite es siempre en febrero del año siguiente. Esto significa que el primer informe que deberás enviar será en febrero de 2026 (cubriendo los alquileres del año 2025). No cumplir con esta fecha puede acarrear sanciones o, en el peor de los casos, la pérdida del número de registro.
¿Qué Información Debes Incluir en el Informe?
El informe debe incluir una serie de datos clave, pero es importante recordar que el informe es anonimizado, lo que significa que no es necesario incluir los datos personales de los huéspedes. Lo que sí debes declarar es,
- Datos del inmueble (CRU y NRA).
- Fechas de estancia (entrada y salida).
- Número de huéspedes.
- Finalidad del alquiler (turismo, trabajo, estudios, etc.).
- Importe percibido por cada estancia.
Es crucial no olvidarse de la fecha de salida, ya que si no se incluye, la administración podría interpretar que el contrato sigue vigente y esto puede generar problemas fiscales.
Consecuencias de No Presentar el Informe
El régimen sancionador es severo. Si no presentas el informe según lo estipulado, podrías enfrentarte a
- Sanciones económicas: Las multas oscilan entre 600€ y 30.000€ dependiendo de la gravedad.
- Inspecciones de Hacienda: No presentar el informe es una señal de alerta para la Agencia Tributaria, que podría suponer inspecciones fiscales.
- Suspensión de la actividad: En caso de reincidencia, las autoridades turísticas podrían revocar tu licencia de Vivienda de Uso Turístico (VUT).
Checklist de Emergencia para Febrero de 2026
Asegúrate de cumplir estos cuatro pasos esenciales antes de la fecha límite:
- Verifica tu Certificado Digital: Asegúrate de que no esté caducado.
- Prepara los Datos: Descarga el resumen de estancias del año 2025.
- Instala la Aplicación N2: Necesitarás esta app para procesar el informe.
No Esperes al Último Momento, ya que los sistemas tienden a saturarse los últimos días de febrero.
Preguntas Frecuentes sobre la Orden VAU/1560/2025
- ¿Es lo mismo este informe que el registro de viajeros de la Policía (SES.HOSPEDAJES)?
No, son dos obligaciones distintas. El registro de la Policía se realiza cada vez que un huésped llega, mientras que el informe de la Orden VAU es un resumen anual para controlar la actividad económica de los alquileres.
- Si mi vivienda ha estado vacía algunos meses, ¿debo presentar el informe?
Sí, debes presentar el informe aunque no haya habido alquileres durante algunos meses. El informe debe reflejar el estado de tu actividad durante todo el año. No obstante, sólo es obligatorio presentar el modelo N2 si previamente se ha obtenido el NRA.
- ¿Puedo presentar el informe en papel?
No, la presentación debe ser exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores. La Orden VAU/1560/2025 es una normativa que obliga a todos los propietarios de alquileres turísticos a presentar un informe anual, pero no cumplir con ella podría resultar en graves sanciones. La clave para no perder tiempo y evitar errores es la digitalización. Herramientas de gestión adecuadas permiten automatizar el proceso, generar los informes correctamente y cumplir con la normativa sin complicaciones.
Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.





