Aquellas empresas que aplicaban antes del 30 de septiembre un ERTE relacionado con la COVID-19, pueden prorrogar este hasta el próximo 31 de octubre del presente año de forma automática, o bien, hasta el 28 de febrero de 2022 si así se solicita.
Estos nuevos ERTE solo se podrán solicitar en vinculación con la COVID-19 cuando sean por fuerza mayor, por impedimento de la actividad o por limitaciones de la misma.
Solamente tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad social aquellos negocios que estén en el listado de sectores más afectados por la pandemia.
En dicho listado, podemos encontrar principalmente sectores vinculados al turismo, restauración, comercio, cultura y ocio. También podrán beneficiarse aquellos sectores que vean afectada su actividad, aunque sea de manera indirecta.
¿Cuáles son las exoneraciones?
Podrán acogerse a esta causa aquellos sectores que tengan impedida la realización de su actividad por restricciones sanitarias, aunque actualmente hay un porcentaje ínfimo que pueda acogerse a dicha causa.
¿Cuáles son las exoneraciones?
Tendrán posibilidad de acogerse dicha causa, cualquier sector, independientemente de su actividad, que vean afectada su actividad por restricciones sanitarias.
¿Cuáles son las exoneraciones?
Las acciones formativas deberán tener un mínimo de horas (30 horas para las empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las empresas de 50 o más trabajadores), siendo el 30 de junio de 2022 el plazo límite para su justificación efectiva.
Desde el 30 de septiembre de 2020 no se puede tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor amparado en el COVID-19, por tanto, si se debe a otro motivo la empresa tendrá que tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP).
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