Nueva prorroga de los ERTES

Se prorroga el plazo para la presentación de los nuevos ERTES

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Por Chan Walrus (Pexels)

Aquellas empresas que aplicaban antes del 30 de septiembre un ERTE relacionado con la COVID-19, pueden prorrogar este hasta el próximo 31 de octubre del presente año de forma automática, o bien, hasta el 28 de febrero de 2022 si así se solicita.

Estos nuevos ERTE solo se podrán solicitar en vinculación con la COVID-19 cuando sean por fuerza mayor, por impedimento de la actividad o  por limitaciones de la misma.

ERTE por fuerza mayor

Solamente tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad social aquellos negocios que estén en el listado de sectores más afectados por la pandemia.

En dicho listado, podemos encontrar principalmente sectores vinculados al turismo, restauración, comercio, cultura y ocio. También podrán beneficiarse aquellos sectores que vean afectada su actividad, aunque sea de manera indirecta.

¿Cuáles son las exoneraciones?

  • En caso de haber reincorporado a algún trabajador a la actividad:
    • Negocios con menos de 50 trabajadores: 95% de las cotizaciones de sus empleados.
    • Negocios con 50 trabajadores o más: 85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
  • En caso de mantener a los trabajadores en suspensión de empleo:
    • Negocios con menos de 50 trabajadores: 85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 70% en septiembre y octubre.
    • Negocios con 50 trabajadores o más: 75% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 60% en septiembre y octubre.

 ERTE por Impedimento

Podrán acogerse a esta causa aquellos sectores que tengan impedida la realización de su actividad por restricciones sanitarias, aunque actualmente hay un porcentaje ínfimo que pueda acogerse a dicha causa.

¿Cuáles son las exoneraciones?

  • Menos de 50 trabajadores: 100% de las aportaciones de los trabajadores.
  • Más de 50 trabajadores o 50: el 90% de la aportación de los trabajadores

 ERTE por Limitación

Tendrán posibilidad de acogerse dicha causa, cualquier sector, independientemente de su actividad, que vean afectada su actividad por restricciones sanitarias.

¿Cuáles son las exoneraciones?

  • En octubre de 2021: los porcentajes de exoneración a aplicar serán los mismos que en septiembre [Empresas de menos de 50 personas trabajadoras (75 %); Empresas de más de 50 personas trabajadoras (65%)].
  • Entre noviembre 2021 y el 28 de febrero de 2021: se otorga mayor cuantía de exoneraciones a la cotización en caso de que las empresas den formación [Empresas de menos de 10 personas trabajadoras (80 % —con formación—) / 50% —sin formación—); Empresas de 10 o más personas trabajadoras (80 % —con formación—) / 40% —sin formación—)].

Las acciones formativas deberán tener un mínimo de horas (30 horas para las empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las empresas de 50 o más trabajadores), siendo el 30 de junio de 2022 el plazo límite para su justificación efectiva.

Desde el 30 de septiembre de 2020 no se puede tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor amparado en el COVID-19, por tanto, si se debe a otro motivo la empresa tendrá que tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP).

Si necesitas consejo o ayuda, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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