Real Decreto Ley 20-2012 | Escoem

Real Decreto Ley 20-2012

ley 6 2010

ley 6 2010

El pasado 13 de Julio, en Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La modificación fiscal más comentada es la subida del tipo general y el reducido del I.V.A., además de cambios en el tipo a aplicar en algunas actividades económicas y profesionales, pero también se introducen modificaciones destacadas que afectan a otros impuestos.

I.R.P.F.

Con efectos desde el 01/09/2012 y hasta el 31/12/2013, se aplicará una retención del 21% (en lugar del 15% actual) a los rendimientos de actividades profesionales, así como los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios o similares; y la elaboración de obras artísticas, literarias o científicas. A partir de 2014, las retenciones se fijarán en el 19%.

Para el ejercicio 2012, se suprime la compensación por adquisición de vivienda habitual para aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido antes del 20/01/2012. Además, en 2013 se suprimirá la deducción por vivienda habitual, aunque aún no se han aclarado los términos y condiciones. Por último, los contribuyentes que cumplan los requisitos de empresa de reducida dimensión (inferior a 10 millones de euros) podrán seguir deduciendo el fondo de comercio al 5%-7% anual, como excepción al resto de empresas que, en 2012 y 2013, solo podrán hacerlo al 1%.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles de ejercicios anteriores. Para entidades con una cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros, el máximo a compensar será el 50%. Para entidades con una cifra de negocios igual o superior a los 60 millones de euros, el máximo será el 25%. También se incrementa el porcentaje de los pagos fraccionados para aquellas empresas que superen los 10 millones euros. Para las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) el porcentaje de determinación del pago fraccionado se mantiene en 5/7 del tipo de gravamen aplicable.

Otras de las modificaciones son la ampliación de la limitación para la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas (el importe mínimo deducible es 1 millón de euros), y el recorte del 10% al 2% en la deducción del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, aplicable en los ejercicios 2012 y 2013.

FUENTE: ESCOEM

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