Retribución Administradores tras la Reforma Fiscal | Escoem

Retribución Administradores tras la Reforma Fiscal

retribucion administradores

retribucion administradores

Con su aprobación en el B.O.E. el pasado 28 de Noviembre de 2014, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades modifica la normativa ya existente de este impuesto en varios aspectos, centrándonos en esta ocasión en lo relacionado con la retribución de los administradores de las entidades jurídicas.

El artículo 15 e) de la nueva Ley establece que no se considerarán donativos y liberalidades y, por lo tanto, podrán deducirse, siempre que cumplan el resto de requisitos, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Se incorpora una nueva letra al mismo artículo, la f), en la que se consideran no deducible los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, lo lleva a la Ley 31/2014, también de reciente aprobación, en la que se atribuye a la Junta de la empresa la potestad para decidir el importe máximo de la retribución de los administradores y se suprime la exigencia de que la convocatoria para la fijación de la remuneración tenga carácter anual, pudiendo fijarse el importe mientras no se modifique en Junta.

Otro de los requisitos establecidos es que la retribución debe guardar proporción con la situación económica de la entidad y los valores establecidos en el mercado, para lo que se debe tomar en consideración las funciones y responsabilidades que se atribuyan a cada uno de los cargos.

Por tanto, como resumen, cabe concluir que las retribuciones que perciba un administrador, por este cargo, que no estén previstas en los estatutos de la sociedad no serán deducibles. Si por el contrario, si está recogido, los importes son deducibles y quedan al margen del marco de las operaciones vinculadas. Además, el administrador podrá percibir otra remuneración por el ejercicio de funciones distintas a su cargo que será deducible.

FUENTE: ESCOEM.COM

X