En Consulta Vinculante a la D.G.T. (Dirección General de Tributos) V2258-14 de 3 de Septiembre de 2014, se plantea la sujección, a efectos del ITPAJD, del otorgamiento de una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria en el que se comprende la ampliación del principal, la modificación del interés y la ampliación del plazo de amortización. Concretamente se pregunta si a efectos fiscales resulta indiferente formalizar la ampliación en una escritura y las modificaciones de interés y plazos en otra distinta.
La D.G.T. responde en la consulta que, aunque las operaciones se hayan formalizado en un único acto, constituyen hechos diferentes entre sí, por lo que, según el art. 2 del TRLITPAJD, cuando en un mismo documento se comprenden varias convenciones sujetas al Impuesto separadamente, se podrá exigir el derecho señalado a cada una de ellas.
En el caso de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las dos operaciones se separan en la ampliación del préstamo hipotecario, por una parte, y la novación modificativa de dicho préstamo, por otra, tributando de forma separada aunque se hayan elevado a público en el mismo documento.
En cuanto a la forma de tributación de cada operación, la consulta establece que la operación de ampliación de préstamo hipotecario realizada por una entidad financiera (sujeto pasivo de I.V.A.) estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, al cumplir los requisitos establecidos en el art. 32 de la Ley del Impuesto. La base imponible no será la base hipotecaria total, sino la añadida en la ampliación más los intereses y gastos de la operación pactados por las partes.
Por el contrario, la formalización de la novación modificativa de un préstamo hipotecario consistente en el cambio de condiciones del tipo de interés inicialmente pactado y la ampliación de plazo, formalizada de común acuerdo entre deudor y acreedor, y siempre que la entidad financiera forme parte de las referidas en el art. 2º de la Ley 2/1981 de Mercado Hipotecario, estará exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD.
FUENTE: CISS Y ESCOEM.COM