Informe de la AEAT sobre los intereses de demora | Escoem

Informe de la AEAT sobre los intereses de demora

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En un informe publicado el pasado 7 de Marzo, la Agencia Tributaria ha hecho pública su postura en relación a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria, del que se extraen algunas conclusiones.

1. Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de naturaleza indemnizatoria no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC, de fecha 7 de Mayo de 2015.

2. Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del impuesto, teniendo un tratamiento equiparable a los aplazamientos de deudas con la Administración.

3. En los casos en los que se dicte una nueva liquidación y hubiera mediado una suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde la fecha del incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produzca la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serán deducibles.

FUENTE: REGAF-REAF

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