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Movimiento bancarios que Hacienda vigila

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Por Raten-Kauf (pixabay)

La Agencia Tributaria, en su lucha contra el fraude fiscal, presta especial atención a ciertas transacciones bancarias que podrían ser susceptibles de tratarse de dinero no declarado o ser una operación de blanqueo de capitales. Cuando este tipo de movimientos bancarios son detectados y se comprueba que se ha incurrido en alguna ilegalidad, la Ley contempla una serie de sanciones con el objetivo de evitar este tipo de prácticas y, en consecuencia, la merma en la recaudación del Estado.

Gracias a la digitalización de la Agencia Tributaria y de múltiples sectores empresariales cada vez resulta más sencillo detectar este tipo de irregularidades, ya que cualquier movimiento digital queda registrado a su disposición.

A continuación, detallamos las principales operaciones que las entidades bancarias están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria:

  • Ingresos en metálico superiores a 3.000 euros o bien transferencias que superen los 10.000 €.
  • Ingresos bancarios realizados con billetes de 500€.
  • Las entidades bancarias están obligadas a exigir al usuario que se identifique cuando la operación en efectivo sea igual o mayor a 1.000 euros.
  • Las entidades de crédito también deben declarar el saldo de los créditos que superen los 6.000 euros ofreciendo el nombre y apellidos de la persona junto al número de identificación fiscal que recibe el dinero.

En cualquier caso, la información recopilada sobre el usuario que realiza estás operaciones es compartida con el Banco de España y, a su vez, con la Agencia Tributaria. Por ello, es posible que Hacienda requiera una justificación que acredite el origen de ese dinero.

Además, el 10 de julio de 2021 se publica en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que prohíbe los pagos en efectivo en operaciones donde alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, por un importe igual o superior a 1.000 euros, siendo la sanción prevista del 25 % de la cuantía pagada en efectivo.

Declaración de movimientos de medio de pago

Desde 2010 de acuerdo a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, las personas físicas (españoles o extranjeros) están obligados a presentar una declaración (Modelo S1) sobre determinados movimientos en efectivo realizados en el territorio nacional o traspasando la frontera. El Modelo S1 es gratuito y debe informar de los datos del portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y transporte. Su presentación debe ser previa al movimiento, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que, de no hacerlo, se puede intervenir el dinero y la sanción puede ir desde los 600 € hasta la totalidad del dinero transportado. Este Modelo S1 se tiene que presentarse por las personas físicas cuando se realicen los siguientes movimientos:

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Si tienes alguna duda al respecto puede llamar al teléfono 958 535 565 o mandar un correo electrónico a información@escoem.com.

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