La conocida como “tarifa plana” de los autónomos se trata de una bonificación del ingreso de la cuota resultante de la cotización mensual del autónomo, siendo está 60 € mensuales, en lugar de la cuota completa (la mínima asciende a 286,15 €), durante el primer año de alta. Esta bonificación se puede extender en el tiempo en otras cuantías, si se cumplen ciertas condiciones. Para ampliar la información sobre las cotizaciones de los autónomos puede consultar este enlace de nuestra página web.
Desde que en 2013 el Gobierno introdujera la medida, el criterio de la Seguridad Social ha sido excluir de la misma a los autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, comúnmente denominados como autónomos societarios. Sin embargo, tras varias sentencias en las que los tribunales contradecían este criterio, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un documento en el que anuncia que los autónomos societarios podrán beneficiarse de la bonificación de cuotas que otorga la denominada tarifa plana.
Ante la reciente doctrina jurisprudencial la TGSS ha clasificado tres grupos de autónomos societarios a los que podría afectar esta medida:
En los dos primeros casos se deja la puerta abierta para que los autónomos que no obtuvieron esta bonificación en sus cotizaciones puedan reclamarla ahora. De esta manera, la administración debe devolver con carácter retroactivo las cantidades ingresadas en exceso. En lo relativo al tercer caso, la Seguridad Social aplicará resolución estimando la solicitud de acuerdo a la jurisprudencia aplicable.
De esta forma, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones para acceder a la tarifa plana que venían aplicando los autónomos persona física, sino que además posibilita la solicitud de la devolución de las cuotas abonadas en exceso. Aclarar que el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomos societarios prescribirá a los cuatro años desde el primer pago realizado.
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