Los autónomos societarios y la tarifa plana | Escoem

Los autónomos societarios ya pueden solicitar la tarifa plana

Tarifa plana autónomo societario

La conocida como “tarifa plana” de los autónomos se trata de una bonificación del ingreso de la cuota resultante de la cotización mensual del autónomo, siendo está 60 € mensuales, en lugar de la cuota completa (la mínima asciende a 286,15 €), durante el primer año de alta. Esta bonificación se puede extender en el tiempo en otras cuantías, si se cumplen ciertas condiciones. Para ampliar la información sobre las cotizaciones de los autónomos puede consultar este enlace de nuestra página web.

Cambio de criterio de la Seguridad Social

Desde que en 2013 el Gobierno introdujera la medida, el criterio de la Seguridad Social ha sido excluir de la misma a los autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, comúnmente denominados como autónomos societarios. Sin embargo, tras varias sentencias en las que los tribunales contradecían este criterio, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un documento en el que anuncia que los autónomos societarios podrán beneficiarse de la bonificación de cuotas que otorga la denominada tarifa plana.

¿El autónomo al que se le denegó la tarifa plana puede ahora reclamarla?

Ante la reciente doctrina jurisprudencial la TGSS ha clasificado tres grupos de autónomos societarios a los que podría afectar esta medida:

  • Autónomos societarios que no disfrutaron de la tarifa plana al darse de alta en el RETA, al considerar la Seguridad Social que no era de aplicación puesto que ejercían como administradores de una sociedad.
  • Aquellos que reclamaron un cambio de criterio, llegaron a los tribunales y no se les concedió la bonificación.
  • Los autónomos que actualmente tengan una reclamación en curso.

En los dos primeros casos se deja la puerta abierta para que los autónomos que no obtuvieron esta bonificación en sus cotizaciones puedan reclamarla ahora. De esta manera, la administración debe devolver con carácter retroactivo las cantidades ingresadas en exceso. En lo relativo al tercer caso, la Seguridad Social aplicará resolución estimando la solicitud de acuerdo a la jurisprudencia aplicable.

De esta forma, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones para acceder a la tarifa plana que venían aplicando los autónomos persona física, sino que además posibilita la solicitud de la devolución de las cuotas abonadas en exceso. Aclarar que el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomos societarios prescribirá a los cuatro años desde el primer pago realizado.

Si necesitas ayuda con algún trámite o quieres hacernos una consulta, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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